martes, 29 de noviembre de 2011

Ultima hora sobre “competencias profesionales”


Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales y se presentarán preferentemente en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía al que se accederá desde las páginas web de la Consejería de Educación (www.juntadeandalucia.es/educacion), Servicio Andaluz de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo) e Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales (www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/iacp), respectivamente.
2. Las relaciones jurídicas derivadas del procedimiento regulado en el presente apartado se desarrollarán por medios electrónicos. Para ello, deberán concurrir los requisitos exigidos en el artículo 12.3 y 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la Información y Atención al Ciudadano y la Tramitación de Procedimientos Administrativos por Medios Electrónicos (Internet), y las personas solicitantes deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con el artículo 13 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e incluirán la petición de autorización para realizar las comunicaciones relativas al procedimiento por medios electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.
El Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía emitirá un recibo electrónico, de tal forma que la persona interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente. El recibo consistirá en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de asiento de entrada en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.
Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo por medios electrónicos, será preciso que las personas solicitantes, en el momento de la iniciación o en cualquier otra fase de tramitación, acepten expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Asimismo, podrán revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberán comunicarlo al órgano instructor de conformidad con el artículo siguiente, e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.
3. También podrán presentarse las solicitudes en soporte papel en los correspondientes Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de las recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. El plazo para presentar las solicitudes de inscripción en el procedimiento será de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.


Solicitud y documentación a presentar.

1. Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán formalizar su inscripción conforme al modelo que figura en el Anexo III, que estará disponible en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y en las Direcciones Provinciales y Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo. Asimismo, también se encontrarán disponibles en el Portal de Formación Profesional de la Consejería de Educación (www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional), en la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo) y en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales (www.juntadeandalucia.es/educacion/ webportal/web/iacp).
2. Junto con la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Copia auténtica o autenticada del NIF o NIE de la persona solicitante. Esta documentación podrá no aportarse siempre que la persona solicitante autorice, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, o la solicitud se haya presentado por vía telemática y utilizando para ello un certificado electrónico, conforme a lo regulado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. En el caso de personas extranjeras, certificado de registro de ciudadanía comunitaria, o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, la autorización de residencia, o la autorización de residencia y trabajo en España en vigor.
b) Historial profesional y/o formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo, recogido en el Anexo IV de la presente Orden.
c) Para acreditar la experiencia laboral se debe aportar:
1.º En el caso de trabajadores o trabajadoras asalariados:
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o afiliadas, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el periodo de contratación y, copia autenticada del contrato de trabajo o certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación de los contratos, la actividad desarrollada en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar y el intervalo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad.
2.º En el caso de trabajadores y trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
3.º En el caso de trabajadores o trabajadoras voluntarios y becarios o becarias:
Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
d) Para acreditar competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que certifique que la persona posee formación relacionada con las unidades de competencia que pretende acreditar en la que consten los contenidos y horas de formación certificado por la entidad u organismo que impartió la formación.
e) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante. Esta documentación deberá aportarse cuando la persona solicitante no autorice al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.
f) Hoja de autobaremación, según modelo del Anexo V de la presente convocatoria, debidamente cumplimentada.
3. Adicionalmente las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación e información consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas.
4. La falsedad en los datos aportados o declarados conllevará la pérdida de los derechos a participar en este procedimiento.
5. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado séptimo, y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.
Para estudiar estos casos, los órganos responsables designarán a los asesores y asesoras necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inscripción definitiva.


Proceso de admisión.

1. En el plazo máximo de cuarenta días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo elaborarán listados provisionales, con la relación ordenada de las personas aspirantes seleccionadas y no seleccionadas, así como las no admitidas, expresando el motivo de exclusión, y la puntuación correspondiente, en su caso, según el baremo establecido. Dicho listado será remitido al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales que, como órgano instructor, procederá a la revisión de los mismos y dará traslado a los órganos responsables para su aprobación.
2. Una vez aprobados los listados provisionales se publicarán en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y del Servicio Andaluz de Empleo, y con carácter informativo en sus respectivas páginas web, y en la del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
3. En el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, o desistir de su solicitud, según los modelos que figuran en los Anexos VII y VIII.
4. Finalizado el plazo de alegaciones, los órganos responsables aprobarán conjuntamente, en el plazo máximo de veinte días los listados definitivos de las personas candidatas para participar en el procedimiento, que serán publicados en la forma indicada en el punto 2 de este apartado.


Lugares y fechas de realización de las fases de asesoramiento y evaluación.

1. Los órganos responsables del procedimiento publicarán la distribución de las personas candidatas, por orden de puntuación, así como los lugares y fechas en los que se desarrollarán las fases de asesoramiento y de evaluación, con al menos diez días de antelación al inicio de cada fase, en los términos establecidos en el punto 2 del apartado anterior.
2. Para resolver la convocatoria que regula la presente Orden, se podrán organizar distintos procesos sucesivos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, en función del número de personas asesoras y evaluadoras habilitadas de que se dispongan de cada cualificación profesional convocada.


Fase de asesoramiento.

1. En esta fase se prestará apoyo en sesiones individualizadas o colectivas para la recogida de evidencias que demuestran el dominio profesional relativo a las unidades de competencia susceptibles de acreditación de las cualificaciones profesionales solicitadas, a través de personas habilitadas para las tareas de asesoramiento.
2. La asistencia a las sesiones de asesoramiento será obligatoria. En caso de que la persona candidata no pudiera asistir, deberá justificar su ausencia en el plazo de los tres días siguientes a la sesión o se le tendrá por desistido de su solicitud.
3. Una vez finalizada esta fase, el asesor o asesora realizará un informe orientativo y no vinculante, que trasladará a la persona candidata, especificando las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas que sean susceptibles de ser evaluadas.
4. Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la información recopilada, así como el informe elaborado.
5. Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla. No obstante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe, toda la información recopilada de la persona candidata.
6. La persona candidata deberá solicitar las unidades de competencia objeto de evaluación, conforme al modelo del Anexo IX, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación del informe del asesor o asesora o se le tendrá por desistido de su solicitud.


Fase de evaluación de la competencia profesional.

1. En esta fase se evaluará a la persona candidata en cada una de las unidades de competencia que solicite, con el objeto de comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.
2. La evaluación se realizará por las comisiones de evaluación previstas y reguladas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que se designarán al efecto para las diferentes especialidades o Familias Profesionales correspondientes a las unidades de competencia que se convocan.
3. La composición, funcionamiento y las funciones de las comisiones de evaluación se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
4. Los miembros que integren las distintas comisiones de evaluación, así como las personas que ostenten las Presidencias serán personas habilitadas como evaluadores y serán designados por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial.
5. La comisión de evaluación realizará una planificación, en la que constarán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada, dichas actividades serán de carácter obligatorio y deberán ser comunicadas a la persona candidata.
6. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de «demostrada» o «no demostrada», siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.
7. Las comisiones de evaluación recogerán los resultados en un acta de evaluación junto con la propuesta de certificación correspondiente para la acreditación de las personas candidatas.
8. La asistencia a las pruebas de evaluación, individuales o colectivas, será obligatoria. En caso de que la persona candidata no pudiera asistir, deberá justificar su ausencia en el plazo de los tres días siguientes a la sesión o se le tendrá por desistido de su solicitud, circunstancia que se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación como no presentado.


Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.

La Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial expedirá a las personas candidatas que superen el proceso de evaluación una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo del Anexo X. La acreditación quedará inscrita en el Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables del Servicio Andaluz de Empleo.



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