PREGUNTAS
MAS FRECUENTES
En una
familia monoparental, en la que vive la madre con los hijos, ¿Se tienen en
cuenta los ingresos del padre para tener derecho a la asignación por hijo a
cargo?
La prestación familiar por
hijo a cargo está supeditada a no superar un
límite determinado de ingresos, teniéndose en cuenta sólo los ingresos del
progenitor que convive en la unidad familiar.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, se
computa la pensión compensatoria para el cónyuge fijada en la correspondiente
resolución judicial.
Si
una persona está percibiendo una prestación por hijo a cargo, ¿Continúa
percibiendo la prestación si el hijo comienza a trabajar y percibir un salario?
Se considera que el hijo o menor acogido está a cargo del
beneficiario, aún cuando realice un trabajo lucrativo por cuenta ajena o
propia, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y
que los ingresos percibidos por aquel en concepto de rendimientos de trabajo no
superen el 75 % del salario mínimo
interprofesional, en cómputo anual.
Si los ingresos del hijo fueran superiores a los del párrafo
anterior, se extinguirá la prestación económica por cese en la dependencia
económica del causante (hijo) respecto del beneficiario.
Para
obtener la prestación por nacimiento de tercer o sucesivos hijos, ¿Qué ingresos
se computan para determinar el límite de ingresos anuales?
Para determinar el límite de
ingresos establecido, se tendrán en cuenta los ingresos
obtenidos por los beneficiarios durante el año anterior al nacimiento o la
adopción.
En
caso de adopción de dos niños nacidos fuera de España, ¿Existe derecho a la
prestación por adopción múltiple?
Para causar derecho a la prestación por adopción múltiple,
se considera producido en España el nacimiento o la adopción que tenga
lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera
inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.
¿Se
considera como cotizado a la Seguridad Social el período de excedencia disfrutado durante 6 meses para
cuidar al hijo tras la baja de maternidad?
El período computable como efectivamente
cotizado será el correspondiente a los dos primeros años del período
de excedencia que el trabajador disfrute, de acuerdo con
el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, para el cuidado de
cada hijo o menor acogido.
Cuando la unidad familiar de la que forma parte el menor, en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tenga la consideración de familia numerosa, según lo establecido enla Ley
40/2003 de 18 noviembre, el período computable será de 30 meses (si es de
categoría general) o 36 meses (si es de categoría especial).
En el supuesto de que no lleguen a disfrutarse completamente los períodos señalados en los apartados anteriores, sólo se computará como cotizado el período efectivamente disfrutado.
Cuando la unidad familiar de la que forma parte el menor, en razón de cuyo cuidado se solicita la excedencia, tenga la consideración de familia numerosa, según lo establecido en
En el supuesto de que no lleguen a disfrutarse completamente los períodos señalados en los apartados anteriores, sólo se computará como cotizado el período efectivamente disfrutado.